Los detalles de la tarifa de alimentación
El máximo de instalaciónes subvencionadas es diferente según la fecha de su inscripción en el registro de instalaciones:
- Instalaciones anteriores al 29-09-2008: 371 MW.
- Instalaciones posteriores al 29-09-2008: Los contingentes de potencia se determinan de nuevo cada trimestre dentro del marco del procedimiento de solicitud (art. 5 RD 1578/2008, anexo III RD 1578/2008).
El importe de la remuneración está regulado mediante una tarifa de alimentación. Dicha tarifa es distinta, dependiendo de la fecha de inscripción de la instalación fotovoltaica en el registro de instalaciones:
- Instalaciones anteriores al 29-09-2008:
- Durante 28 años: 24,8138 – 47,5597 €ct/kWh (según el tamaño de la instalación)
- A partir del 29º año (solo instalaciones >10 y ≤50 MW): 19,8510 €ct/kWh
- Instalaciones posteriores al 29-09-2008:
- Durante 25 años: 13,4585 – 28,8821 €ct/kWh (según el tamaño (art. 12 RD 1578/2008 en combinación con la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
Debe tenerse en cuenta la siguiente restricción (cap) de la remuneración de alimentación a red:
- Instalaciones anteriores al 29-09-2008: 371 MW para instalaciones fotovoltaicas
- Instalaciones posteriores al 29-09-2008: Los contingentes de potencia se determinan de nuevo cada trimestre dentro del marco del procedimiento de solicitud (art. 5 RD 1578/2008, anexo III RD 1578/2008).
La remuneración de alimentación a red se paga por el tiempo de funcionamiento efectivo de la instalación. La remuneración se inicia con la puesta en marcha de la instalación. El tiempo de funcionamiento está regulado como sigue para las instalaciones fotovoltaicas:
- Instalaciones anteriores al 29-09-2008: 30 años
- Instalaciones posteriores al 29-09-2008: 25 años (art. 11 RD 1578/2007). La remuneración de alimentación a red será modificada según actualización del IPC anual durante toda la vida útil (art. 44 RD 661/2007, art. 12 RD 1578/2008).



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