Tarifa de alimentación a red (Régimen Especial)

La remuneración de alimentación a red en Regimen especial (opción “a.” mas arriba) para la electricidad procedente de las instalaciones fotovoltaicas se realiza en España exclusivamente mediante una tarifa de alimentación fija, que se adapta cada trimestre para las nuevas instalaciones (RD 1578/2008).

Cuando se alcanzan los objetivos de potencia establecidos por el gobierno, se detiene la adjudicación de proyectos bajo dicha tarifa. (art. 22, 35-42 RD 661/2007; artt. 5, 10 RD 1578/2008).

Por otro lado, se subvencionan todas las instalaciones para la generación de electricidad procedente de energías renovables hasta una potencia instalada de 50 MW (art. 27.1 Ley 54/97; art. 45 RD 661/2007).

Las instalaciones con una potencia que supere este límite no reciben subvención. Del mismo modo, no se subvenciona la electricidad procedente de instalaciones que la vendan a través de conducciones directas (art. 24 pár. 3 RD 661/2007).